SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA, CONCEDIDA EN UN AMPARO.
La ley vigente reglamentaria del amparo, al disponer en su artículo 128, que la fianza se otorgue por cantidad determinada, cuyo monto señalará el Juez, no establece bases para que se haga el señalamiento de ese monto, y en el párrafo primero del artículo 125, solamente se dice que la garantía debe ser bastante para reparar el daño e indemnizar los perjuicios, y en los casos previstos por este artículo, se concede al Juez una facultad discrecional, ya que no se le señalan bases para fijar el monto de la fianza, entre otras razones, por que la exacta cuantía de los mismos no puede presumirse de antemano, sino después que termine el período de duración de la suspensión, que no es posible precisar. Se sigue de lo anterior, que la cantidad que fije el Juez como monto de la fianza, no es la fijación de la cuantía de los daños y perjuicios, sino un límite extremo que se adopta para garantizar, con toda amplitud, los intereses de tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311006-c9137030/suspension-danos-y-perjuicios-causados-por-la-concedida · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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