CAUSAHABIENTES EN UN CASO DE ARRENDAMIENTO.
Si bien el promovente de la queja es causahabiente de los anteriores dueños en cuanto al terreno donde existía construida la casa arrendada, no lo es en relación al contrato de arrendamiento de referencia porque antes de que dicho quejoso adquiriera el inmueble fue destruida la casa que habitaba la inquilina y con esa destrucción de la cosa se extinguió la relación arrendaticia y por lo mismo al quejoso, actual dueño de la superficie de terreno donde se levantaba la construcción arrendada, no se le traspasaron derechos y obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813527-d8c0b00d/causahabientes-en-un-caso-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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