ARRENDATARIO, PRUEBA DE LA CALIDAD DE. CAUSAHABIENTES.
Para que deba estimarse que la demandada en juicio reivindicatorio, no poseía el inmueble objeto del juicio, en concepto de propietaria, sino a título precario, como arrendataria, es necesario que se demuestre la existencia del contrato de arrendamiento; y aunque el padre de dicha demandada hubiera ocupado el inmueble como inquilino, si no aparece comprobado que sus hijos lo hayan sustituido, la sola filiación, no los convirtió en sus causahabientes; estos son los herederos, y si no está probado que la demandada sea sucesora a título universal o particular de su padre, ni tampoco está acreditada la existencia de algún acto jurídico que la haya atribuido el carácter de causahabiente, en cuanto a los derechos y obligaciones generados por el contrato de locación, no puede tenérsele como arrendatario. Por tanto, si la sentencia reclamada en amparo consideró lo contrario, para tener por no justificado el elemento de la acción reivindicatoria, relativo a la posesión de la demanda, en concepto de la propietaria, incurrió en violación de garantías, y debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349266-8db3cf38/arrendatario-prueba-de-la-calidad-de-causahabientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION EN LA CAUSA Y EN EL PROCESO. (s/clave)
- ARRENDATARIO. SU MUERTE NO ES CAUSA DE TERMINACIÓN DEL ARRENDAMIENTO, Y SU CAUSAHABIENTE TIENE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL JUICIO DE GARANTÍAS, POR LO QUE SU INTERÉS JURÍDICO PUE (I.3o.C.232 C)
- CAUSAHABIENTE SUBARRENDATARIO. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO PROMOVIDO SI SU CAUSANTE NO DEMOSTRÓ EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS TENER CELEBRADO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y, POR TANTO, (VIII.1o.47 C)
- ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL ARRENDADOR. (II. 1o. 166 C)
- ARRENDATARIO, NO ES POSEEDOR JURIDICO. (s/clave)
- CAUSAHABIENTES. NO DEBEN SER LLAMADOS AL JUICIO SEGUIDO EN CONTRA DE SUS CAUSANTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis