PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS.
Aunque el artículo 3797 del Código Civil concede el derecho de hacer extrajudicialmente la partición, cuando los herederos sean mayores de edad, esto no significa que, por el hecho de concederse esa autorización, la resolución que así lo declara, ponga fin al juicio sucesorio, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del propio código, es la partición legalmente hecha la que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes repartidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813584-963d94cc/propiedad-exclusiva-de-los-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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