Corpus
Modo: Corpus Pro

PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LOS BIENES HEREDITARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813584 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 41

Aunque el artículo 3797 del Código Civil concede el derecho de hacer extrajudicialmente la partición, cuando los herederos sean mayores de edad, esto no significa que, por el hecho de concederse esa autorización, la resolución que así lo declara, ponga fin al juicio sucesorio, ya que, de acuerdo con el artículo 3808 del propio código, es la partición legalmente hecha la que confiere a los herederos la propiedad exclusiva de los bienes repartidos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813584-963d94cc/propiedad-exclusiva-de-los-bienes-hereditarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 6531/35. Macario de la Torre. 11 de octubre de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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