PARTICION Y ADJUDICACION.
El artículo 3808 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, establece que la partición legalmente hecha, confiere al heredero o herederos la propiedad exclusiva de los bienes que les hayan sido repartidos; y como la partición no puede tener lugar sino con la adjudicación, que es su consecuencia legal, es legítimo exigir que la adjudicación sea legalmente hecha, para que el heredero o cesionario pueda estar revestido de la propiedad exclusiva de los bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346293-0f7be230/particion-y-adjudicacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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