PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS, EFECTOS DE LA.
No es exacto que la partición de los bienes de una herencia sólo tenga efectos declarativos y no atributivos de propiedad, pues de acuerdo con el artículo 1779 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, "La partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponda a cada uno de los herederos"; por lo que en la adjudicación hay un doble efecto: declarativo, en tanto que desde la muerte del autor de la herencia, los herederos adquirieron derecho a la masa hereditaria, pero en forma indivisa; y atributivo, porque transforma esa parte alícuota o indivisa, en bienes determinados, al fijar la porción correspondiente a cada heredero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343509-4399f232/particion-de-bienes-hereditarios-efectos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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