CONDENA CONDICIONAL.
Si a un acusado del delito de robo se le impone la pena de un año de prisión y multa de cincuenta pesos, o veinte días más de prisión, y se le niega la condicionalidad de esas sanciones, estimándose comprobado el hecho de que ya había delinquido con anterioridad, con los datos que aparecían en su ficha signalética, en el sentido de que había ingresado a la Penitenciaría, como presunto responsable de otro delito de robo y de que había obtenido su libertad preparatoria, posteriormente, tal resolución es legal, porque, sólo pueden obtener esa clase de libertad los reos sentenciados ejecutoriamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813656-c2f7f445/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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