CONDENA CONDICIONAL.
Si el juzgador para negar el beneficio de la condena condicional, en que no era la primera vez que delinquía el acusado del delito de robo, porque los cuatro automóviles que le fueron recogidos habían sido robados en cuatro ocasiones distintas, en diversos lugares y a varias personas y existen, por consiguiente, cuatro delitos de robo y no uno sólo; pero si dichos delitos se averiguaron conjuntamente en un solo proceso, que se siguió en contra del acusado y del coautor, al no haberse comprobado por medio de la copia de la sentencia ejecutoria, que el acusado hubiera cometido anteriormente otro delito por el que hubiera sido condenado a sufrir alguna pena, no debe aceptarse la causa hecha valer por la autoridad responsable, para negar el beneficio de la condena condicional, si se llenaron los otros requisitos que establece el artículo 90 del Código Penal, y debe concederse el amparo, a efecto de que se conceda el citado beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309986-8a418504/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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