CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
Si consta que el acusado cuenta con dos ingresos a la prisión por el mismo delito de robo, sin saberse si fue sancionado o no, ello quiere decir que no ha tenido anterior buena conducta, máxime cuando en su preparatoria declaró con falsedad al aseverar que no había sido encarcelado anteriormente. Por tanto, al negársele el goce la suspensión de la condena, no se violaron sus garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/261657-16236a00/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3174/60. David Molina Sánchez. 19 de julio de 1960. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
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