CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
Si el procesado ha tenido con anterioridad seis ingresos a la prisión y en cuatro ocasiones fue condenado por el delito de robo, ello demuestra que no ha observado buena conducta y, por tanto, era improcedente concederle el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262143-2aae44b0/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3737/59. Jesús Morales Morales. 19 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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