CARRETERAS. DELITOS EMANADOS DE CHOQUES DE VEHICULOS EN LAS.
De acuerdo con la tesis de jurisprudencia marcada con el número 197, que aparece en la página 394 del Apéndice al Tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación, la competencia de las autoridades federales para conocer de delitos emanados de choques o colisiones de vehículos que circulen en las carreteras, sólo surge cuando se causen daños a las mismas o se interrumpa el tránsito, pues que cuando sólo se afecten intereses de particulares, son las autoridades del fuero común las que deben de conocer de los procesos relativos. Por consiguiente, aun cuando los autobuses que se colisionaron presten servicio público de transporte de pasajeros bajo permisos o concesiones de ruta otorgados por el Gobierno Federal, si no se llenan los mencionados requisitos, la competencia para conocer del proceso abierto con motivo de los delitos de homicidio, lesiones y daño en propiedad ajena, que resultaron, corresponde conforme a dicha jurisprudencia, al Juez del fuero común que primeramente la declinó.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813706-0669d39a/carreteras-delitos-emanados-de-choques-de-vehiculos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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