DIVORCIO (SOMETIMIENTO TÁCITO DEL DEMANDADO).
En el juicio relativo el demandado se sometió tácitamente a la jurisdicción del Juez ante el que fue promovido por la cónyuge actora, por el hecho de haber contestado la demanda sin hacer salvedad ninguna respecto de su competencia para conocer del asunto, y por haberla reconvenido contrademandándole el divorcio, a su vez, por causa distinta de las alegadas por la misma parte actora, de acuerdo con lo prevenido por el artículo 23 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y conforme al artículo 33 del mismo ordenamiento federal, por existir reglas diversas para la decisión del caso, en las legislaciones procesales civiles de los Estados cuyos Jueces compiten.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813707-a2bff55a/divorcio-sometimiento-tacito-del-demandado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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