DIVORCIO.
Existe conflicto entre las leyes locales; en tal virtud, de acuerdo con la regla que contiene el artículo 32 del Código Federal de Procedimientos Civiles, y con la jurisprudencia que equipara la acción de estado civil con la personal para el solo efecto de fijar la competencia, es aplicable la fracción V del artículo 19 del propio código y, por tanto, corresponde la competencia para conocer del juicio al Juez del domicilio de la parte demandada, domicilio que, en el caso, se comprobó por medio de una información testimonial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813868-f150da10/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Competencia 55/41. Suscitada entre el Juez Primero del Ramo Civil de la Capital del Estado de San Luis Potosí y de Primera Instancia de Indé, Durango. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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