DIVORCIO.
Como en el caso se señalaron como fundamento de la demanda relativa, de manera conjunta, la separación de la casa conyugal, por más de seis meses sin causa justificada, por el cónyuge demandado, y la negativa del mismo en proporcionar alimentos a la actora, y como en los Códigos Civiles de los Estados cuyos Jueces contienden existen reglas distintas para la decisión de las competencias, en el caso debe aplicarse la regla general contenida en el artículo 27 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que señala como Juez competente en los juicios de divorcio, el del domicilio conyugal, admitiéndose que tal domicilio estuvo establecido en el lugar que señaló la cónyuge actora, y, por tanto, la competencia que se dirime de radicarse en el Juez ante quien se promovió el juicio de divorcio, tanto más cuanto que el demandado aceptó tácitamente la existencia previa de ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813689-7140ada8/divorcio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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