PECULADO.
Acreditado en el sumario que el quejoso en su carácter de empleado del Banco Nacional de Crédito Ejidal, entregó la cantidad de quince mil seiscientos sesenta y dos pesos noventa y nueve centavos, a persona distinta de la autorizada par recibirla, ya que tenía el deber de entregarla al cajero de dicha institución bancaria, y esta cantidad no llegó a ingresar al patrimonio de la misma; tal comportamiento le es reprochable a título de culpabilidad, en los términos del artículo 13 del Código Penal Federal, dado que la actividad así desplegada implica intervención por parte del agente en la ejecución del delito de peculado, al distraer de su objeto la suma mencionada; consecuentemente el fallo que declara la culpabilidad del quejoso no es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813724-bfd94158/peculado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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