PRESCRIPCION NEGATIVA.
No puede considerarse transcurrido el término respectivo, si el actor no ha abandonado su acción, ni descuidado el ejercicio de sus derechos, a pesar de maniobras tendientes a demorar la pronta resolución del negocio, máxime que durante el tiempo transcurrido en las incidencias surgidas para fijar la competencia respectiva, no pudo hacer valer sus derechos, por no saberse cuál sería la autoridad que finalmente conociera del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813786-bdec8331/prescripcion-negativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7871/59. Isaac Soto Luján. 13 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alberto R. Vela. Relator: José Castro Estrada.
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