REPRESENTACION MERCANTIL TACITA.
Demostrados los hechos o actos que hacen presumir que una compañía representa a otra, dada la actividad conexa que desarrollan , procede la acción que se ejercita contra la primera. A pesar de haber negado la compañía demandada ser representante de la empresa porteadora internacional que en su rótulo y correspondencia afirma representar, como además aportó el actor comunicaciones en que se alude al recibo por dicha compañía de lo transportado de un puerto europeo a uno nacional, al recibo de la reclamación que por avería formuló, y al desechamiento de la reclamación, y como se comprobó también la inexistencia de esa documentación en el archivo de la propia compañía, y al absolver posiciones su representante legal reconoció que la porteadora marítima celebró el contrato de fletamento, que en su nombre recibió la reclamación referida, y como asimismo se tuvieron por reconocidas las comunicaciones dirigidas al actor, previo apercibimiento, se estima que con las citadas pruebas quedó acreditada la existencia de la representación que atribuyó el demandante a la demandada, ya que en las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados, conforme al artículo 78 del Código de Comercio, y porque el consentimiento puede ser expreso o tácito, éste puede resultar de hechos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo, según lo establece el artículo 1803 del Código Civil supletoriamente aplicable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813801-21a6f3d1/representacion-mercantil-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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