ROBO DE HUESPED.
No es sólo para el comensal en el estricto sentido de la palabra, para el que prescribe la pena el artículo 381 del Código Penal, sino, dentro del realismo de la ley, para todo el que, en un significado más amplio de la misma, es recibido en confianza en una casa con el propósito desinteresado de agasajarlo y obsequiarlo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813811-04e48a07/robo-de-huesped · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo número 5954/41. Juan Escobedo Serratos. 23 de enero de 1942. La publicación no menciona votación ni nombre del ponente.
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