JURISDICCION VOLUNTARIA.
Tratándose de actos de jurisdicción voluntaria, en los Códigos de Procedimientos Civiles de las entidades federativas cuyos Jueces contienden, existe la idéntica regla de que será competente para conocer de las mismas, el del domicilio del que las promueve, con la sola excepción de que lo será el del lugar donde estén ubicados los bienes raíces, cuando se refieran a hechos relacionados con los mismos. Por tanto, la competencia a debate debe radicarse en el Juez ante el que se promovieron las diligencias respectivas, que se contraen acreditar la fecha del nacimiento de determinada persona, por estar domiciliada en ese lugar la promovente de tales diligencias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813816-d899d6da/jurisdiccion-voluntaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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