VECINO DE UN ESTADO. CONNOTACION JURIDICA DE LA PALABRA VECINO QUE EMPLEA LA FRACCION V DEL ARTICULO 104 DE LA CONSTITUCION GENERAL DE LA REPUBLICA. DICHO PRECEPTO COMPRENDE A LAS PERSONAS FISICAS Y A LAS PERSONAS MORALES.
Las conclusiones a que llega la ejecutoria son las siguientes: I. Que las disposiciones constitucionales referentes a la vecindad rigen respecto del domicilio político, exclusivamente; y que por tanto, son inadecuadas para regular la residencia habitual, la vecindad y el domicilio en materia procesal. II. La fracción V, del artículo 104, de la Constitución General de la República no tiene relación alguna con el domicilio político, sino que contiene una regla de competencia judicial; y III. Este precepto comprende, tanto las personas físicas como a las morales porque no hace ninguna distinción y por que ante la ley están equiparadas aquéllas a éstas para el ejercicio de derechos civiles.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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