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Modo: Corpus Pro

VECINDAD. COMPETENCIA ENTRE UN JUEZ DE ORDEN COMUN Y UN JUEZ DE DISTRITO, PARA CONOCER DE UNA CONTROVERSIA CIVIL SURGIDA ENTRE UN ESTADO Y UN VECINO DE OTRO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257696 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CX, Primera Parte; Pág. 74

La vecindad constitucional a que se refiere la fracción V del artículo 104 de la Carta Fundamental, debe satisfacer dos requisitos: la residencia efectiva del interesado en el Estado de que se trate, en los términos del Código Civil local, y ser originario de la misma entidad, de conformidad con lo dispuesto en su Constitución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257696-578c1727/vecindad-competencia-entre-un-juez-de-orden-comun · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia civil 45/65. Suscitada entre el Juez Mixto de Primera Instancia de Taxco, Guerrero y el Juez de Distrito en el Estado de Guerrero. 23 de agosto de 1966. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: José Castro Estrada.

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