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Modo: Corpus Pro

SEGURO SOCIAL. COMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA, CUANDO LA CONTROVERSIA ES DE CARACTER FISCAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813922 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1955; Pág. 51

Si se discute en el juicio de garantías la competencia del Tribunal Fiscal de la Federación para conocer de una demanda de nulidad, en los términos del artículo 160, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, que se enderezó contra una resolución del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social desechando una inconformidad contra el requerimiento de pago que se hace a la empresa quejosa por la Oficina Federal de Hacienda para cobros del Seguro Social, es evidente que su materia es administrativa; y señalándose como responsable una autoridad de carácter federal, el caso está reglamentado por los artículos 84, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo y 25, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, correspondiendo su conocimiento a la Segunda Sala de la Suprema Corte.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813922-38572a42/seguro-social-competencia-de-la-segunda-sala-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4307/54. "Atoyac Textil", S. A. 31 de enero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez.

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