SEGURO SOCIAL. ES COMPETENTE LA CUARTA SALA DE LA SUPREMA CORTE PARA CONOCER DE LA REVISION DE SENTENCIA DE AMPARO EN QUE EL ACTO RECLAMADO VERSA SOBRE CUESTION DE TRABAJO RELACIONADO CON EL SEGURO SOCIAL.
En la resolución reclamada en este amparo, la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación sobreseyó el juicio de nulidad promovido por "Productora de Calcio", S. A., contra el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, por estimar, fundamentalmente, que de acuerdo con el artículo 123 fracción XX, del a Constitución Federal, las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetarán a la decisión de una Junta de Conciliación y Arbitraje formada por igual número de representantes de los obreros y de los patronos y uno del gobierno; que las inconformidades sobre existencia o inexistencia de la relación contractual de trabajo en determinados casos, admisión al seguro, derecho a prestaciones, cuantía de pensiones y subsidios, distribución de asegurados y de patronos en los diversos grupos de salarios y distribución de empresas pro clases y riesgos, implican el conocimiento y la resolución de problemas propios del derecho del trabajo, por lo que parece evidente, a juicio de la Sala que puntos como los antes mencionados son de la competencia exclusiva de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, como lo dispone el artículo 134 de la Ley del Seguro Social; y que ahí se desprende que si la propia Sala pronunciara resolución en cuanto al fondo de problemas como los que se han referido, actuaría fuera de los límites de su competencia e invadiría lo que corresponde a otro órgano. De lo anterior resulta que el fallo reclamado versa sobre cuestiones de trabajo, con motivo de la aplicación de disposiciones de la Ley del Seguro Social y su reglamento cuya expedición está prevista por la fracción XXIX del artículo 123 de la Constitución Federal, relativa a trabajo y previsión social y que, en consecuencia, tiene aplicación lo dispuesto por el artículo 27, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que da competencia a la Cuarta Sala de esta Suprema Corte para conocer en revisión de los juicios de amparo promovidos contra actos de autoridades distintas de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, en materia de trabajo. Así pues, debe esta Segunda Sala declararse incompetente y remitir los autos a la Cuarta Sala de esta Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817288-df49da30/seguro-social-es-competente-la-cuarta-sala-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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