COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
En el artículo 427 del Código Federal de Procedimientos Penales se determina que las cuestiones de competencia pueden iniciarse por declinatoria o por inhibitoria, pero que cuando se hubiere optado por uno de esos medios no se podrá emplear el otro, sucesivamente, pues que se deberá pasar por el resultado de aquel que se hubiere preferido y los artículos 369 y 372 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Coahuila, contienen las mismas disposiciones. Si del proceso relativo aparece que uno de los inculpados por conducto de su defensor acudió al primero de tales medios, declarándose improcedente la declinatoria, y con posterioridad, personalmente promovió la inhibitoria del Juez que conocía del caso, ante un Juez Federal, resulta comprobado que el conflicto de competencia carece de base legal, por lo que debe declararse que la controversia fue ilegalmente planteada, y ordenarse que se devuelvan los expedientes respectivos a las autoridades judiciales contendientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814031-d0d54460/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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