COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA.
En el artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, se previene que el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover una competencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, y que tampoco podrá emplearlos sucesivamente, y en el Código Procesal de la materia que rige en el Estado de Zacatecas, no aparece esa disposición, por lo que para la decisión de una controversia competencial, debe estarse a lo dispuesto por el artículo 33 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en cuanto a que en el caso de que las leyes de los Estados cuyos jueces compitan, estén en conflicto, las competencias que promuevan los jueces de un Estado a los de otro, se decidirán con arreglo a lo establecido en el propio ordenamiento, y en el artículo 37 de este último Código se determina también que el litigante que hubiere optado por uno de los dos medios, inhibitoria o declinatoria, para promover una competencia, no podrá abandonarlo ni recurrir al otro, ni podrá emplearlos sucesivamente. Consecuentemente, si se planteó conflicto competencial por inhibitoria, ante el juez de una de las entidades federativas con relación al juez de la otra, para que dejara de conocer del juicio y con anterioridad, se había tramitado la declinatoria de jurisdicción de dicha autoridad judicial, con el consentimiento expreso del ahora promovente de la inhibitoria que intervino procesalmente en el primer caso, debe declararse improcedente el planteamiento de la inhibitoria y en consecuencia compete al juez que originalmente conoció del caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278009-f8fb5544/competencia-ilegalmente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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