COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.
Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 124 y 158 de los Códigos de Procedimientos Civiles de los Estados de Veracruz y Oaxaca, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencial que se plantea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803543-4fee07e2/competencia-improcedente-por-ejercicio-sucesivo-de-la-declinatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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