COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.
Es improcedente la controversia competencial, cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 167 y 67 de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y Territorios y del Estado de México, en relación con el 37 del Código Federal de Procedimientos Civiles, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y recurrir al otro, ni emplearlos sucesivamente, y si lo hace resulta improcedente el conflicto competencia que se plantee.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/803548-b9aeb52d/competencia-improcedente-por-ejercicio-sucesivo-de-la-declinatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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