INHIBITORIA. COMPETENCIA POR. SUBSISTE EL CONFLICTO COMPETENCIAL CUANDO UNA DE LAS PARTES NO ESTA CONFORME CON LA DETERMINACION DEL JUEZ REQUERIDO.
De conformidad con lo dispuesto en la parte final del tercer párrafo del artículo 36, del Código Federal de Procedimientos Civiles, habiéndose planteado una cuestión de incompetencia por inhibitoria el que los Jueces estén conformes sobre cuál de ellos es competente, no es suficiente para tener por resuelta la cuestión competencial, sino en los casos en que las partes manifiesten su conformidad, puesto que, si alguna de ellas se muestra inconforme, con la aceptación del Juez la cuestión competencial suscitada subsiste y debe ser la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que resuelva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/239589-d8588fe6/inhibitoria-competencia-por-subsiste-el-conflicto-competencial-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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