COMPETENCIA POR INHIBITORIA. EFECTOS DE ACEPTARLA.
Cuando surge un conflicto competencial entre dos Jueces de diversas entidades de la República, con motivo de la inhibitoria hecha valer por la parte demandada dentro de un juicio que haya sido promovido en su contra, y el Juez requerido acepta de plano la incompetencia que se le propone, en tal momento deja de existir dicho conflicto, y por consiguiente no se está en el caso de que las autoridades judiciales remitan sus expedientes a la Suprema Corte de Justicia, aunque alguna de las partes no esté conforme con la resolución del Juez declarándose incompetente, no obstante que el artículo 36 del Código Federal de Procedimientos Civiles así lo disponga, porque las cuestiones de competencia son de interés general, y por lo tanto no deben ser regidas por el derecho público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258295-3e5a68c6/competencia-por-inhibitoria-efectos-de-aceptarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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