COMPETENCIA SUSCITADA POR UNA DE LAS PARTES CUANDO EL JUEZ REQUERIDO ACEPTA LA INHIBITORIA. ARTICULO 36 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
El espíritu de esta disposición es el de que aun cuando no se trate propiamente de una controversia entre autoridades judiciales, porque los Jueces que aparecieron como contendientes están de acuerdo en cuanto a la competencia del que libró la inhibitoria, sea la Suprema Corte de Justicia de la Nación la que resuelva la cuestión competencial para mayor garantía y seguridad de los derechos de las partes en el juicio correspondiente, bastando para ello la inconformidad de una de tales partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815407-8e99ae4c/competencia-suscitada-por-una-de-las-partes-cuando · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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