COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA.
Es improcedente la controversia competencial cuando la parte demandada hace uso primero de la incompetencia por declinatoria y posteriormente de la inhibitoria, ya que de acuerdo con lo previsto en los artículos 196 del Código de Comercio y 119 y 125 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Zacatecas, el litigante que hubiere optado por uno de los medios de promover la incompetencia, no podrá abandonarlo y ocurrir a otro ni emplearlos sucesivamente y, si así lo hace, resulta improcedente el conflicto competencial que se plantee.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257559-903e32d9/competencia-improcedente-por-ejercicio-sucesivo-de-la-declinatoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA. (s/clave)
- COMPETENCIA IMPROCEDENTE POR EJERCICIO SUCESIVO DE LA DECLINATORIA Y LA INHIBITORIA. (s/clave)
- INHIBITORIA, COMPETENCIA POR, EN MATERIA CIVIL. RESULTA ILEGALMENTE PLANTEADA SI SE PROMUEVE PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA. (s/clave)
- COMPETENCIA ILEGALMENTE PLANTEADA. (s/clave)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI FUE OPUESTA EXTEMPORÁNEAMENTE DEBE DECLARARSE COMPETENTE AL JUEZ QUE PREVINO. (234)
- COMPETENCIA POR INHIBITORIA. SI FUE OPUESTA EXTEMPORANEAMENTE DEBE DECLARARSE COMPETENTE AL JUEZ QUE PREVINO. (156)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis