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INHIBITORIA EN MATERIA CIVIL ILEGALMENTE PLANTEADA SI SE PROMUEVE PREVIA O SIMULTANEAMENTE LA DECLINATORIA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE NAYARIT Y JALISCO).

Clave: CXXIV/89 · Registro digital (IUS): 207278 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo IV, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 238

Tanto el artículo 167 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit como el 172 para el Estado de Jalisco, establecen que las cuestiones de competencia pueden promoverse por inhibitoria o por declinatoria, pero que promovida por uno de estos medios no podrá abandonarse para recurrir al otro, ni tampoco podrán emplearse sucesivamente, debiendo estar al resultado de aquel al que se dio la preferencia. Por tanto, si una parte en un juicio al contestar la demanda plantea como excepción la incompetencia por declinatoria, y posteriormente promueve la inhibitoria, debe concluirse que ésta resulta ilegalmente planteada y con apoyo en las disposiciones legales mencionadas, declararse improcedente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/207278-eef162bd/inhibitoria-en-materia-civil-ilegalmente-planteada-si-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia 191/88. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco y Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit. 13 de julio de 1989. Cinco votos.Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia 7/86. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Santiago Ixcuintla, Nayarit y Séptimo de lo Civil de Guadalajara, Jalisco. 13 de julio de 1989. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Competencia civil 114/86. Suscitada entre los Jueces Décimo Tercero de lo Civil del Distrito Federal y Segundo de lo Civil de Morelia, Michoacán. 11 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano. Secretario: Darío Carlos Contreras Reyes. Séptima Epoca, Volúmenes 217-228, Cuarta Parte, página 157. Nota: En el Informe de 1989, esta tesis aparece bajo el rubro: "COMPETENCIA POR INHIBITORIA EN MATERIA CIVIL RESULTA ILEGALMENTE PLANTEADA SI SE PROMUEVE PREVIA O SIMULTANEAMENTE SA DECLINATORIA (CODIGOS DE NAYARIT Y JALISCO).".

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