INCOMPETENCIA CONSTITUCIONAL O DE ORIGEN.
Si una autoridad del fuero común decreta la formal prisión de un civil como presunto responsable del delito de protección de fuga de un militar y, posteriormente, declara su incompetencia para seguir conociendo del proceso por estimar que le corresponde a la autoridad militar, y esta a su vez no acepta la competencia, debe declararse que dicha autoridad militar es constitucionalmente incompetente para conocer del proceso y devolverse los autos a la autoridad del fuero común para los subsecuentes efectos legales, porque la responsabilidad que pueda resultarle al civil acusado será la de cómplice en el delito de deserción en que pudo incurrir el militar, conforme a la fracción I, del artículo 255 del Código de Justicia Militar, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Federal, el referido acusado no puede ser juzgado por una autoridad del fuero militar por tener carácter de civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814080-701644f9/incompetencia-constitucional-o-de-origen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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