ROBO EN EL EXTRANJERO. DEMOSTRACION DE QUE EL ROBO TIENE EL CARÁCTER DE DELITO EN EL PAIS EN QUE FUE COMETIDO.
Independientemente de que la demostración de que el robo tiene carácter de delito en los Estados Unidos de Norte América, corresponda al Ministerio Público, en el caso debe tenerse en cuenta el tratado internacional celebrado entre México y el referido país vecino, que estima como delito el hurto o robo, pues de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal los tratados internacionales tienen el carácter de ley, por lo que es jurídico sostener que por medio de ese tratado se justifica el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 4o. del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814103-c8dc2184/robo-en-el-extranjero-demostracion-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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