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Modo: Corpus Pro

ROBO EN EL EXTRANJERO. DEMOSTRACION DE QUE EL ROBO TIENE EL CARÁCTER DE DELITO EN EL PAIS EN QUE FUE COMETIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814103 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1955; Pág. 42

Independientemente de que la demostración de que el robo tiene carácter de delito en los Estados Unidos de Norte América, corresponda al Ministerio Público, en el caso debe tenerse en cuenta el tratado internacional celebrado entre México y el referido país vecino, que estima como delito el hurto o robo, pues de acuerdo con el artículo 133 de la Constitución Federal los tratados internacionales tienen el carácter de ley, por lo que es jurídico sostener que por medio de ese tratado se justifica el requisito a que se refiere la fracción III del artículo 4o. del Código Penal Federal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814103-c8dc2184/robo-en-el-extranjero-demostracion-de-que-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo penal 6460/51. Rogelio Peña Luna. 29 de abril de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo.

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