ROBO EN EL EXTRANJERO. PUNIBILIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL.-
El delito de robo aunque se agota en el instante en que se comete, sus consecuencias se continúan temporal y territorialmente mientras subsista el apoderamiento ilícito de la cosa, con independencia del tiempo transcurrido y del lugar al que se lleve el objeto materia del hecho delictivo. Por lo anterior, cuando el robo se comete en el extranjero internándose el objeto robado en el territorio nacional, se surte la hipótesis prevista en el artículo 2o., fracción I, del Código Penal Federal de tal suerte que es punible en la República Mexicana, sin que para ello sea relevante la nacionalidad de los sujetos activo o pasivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910558-b2940ba7/robo-en-el-extranjero-punibilidad-en-el-territorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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