Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO EN LUGAR CERRADO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 236296 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 49, Segunda Parte; Pág. 32

Tratándose del delito de robo, en el artículo II, apartado 20, del tratado celebrado en el año de 1899 entre México y los Estados Unidos de Norteamérica para la extradición de criminales, se incluye el robo como delito, por lo que, conforme al invocado artículo 4o. del Código Penal Federal, es correcto el enjuiciamiento en términos de este precepto de un robo cometido en los Estados Unidos. A la conclusión sentada no es óbice que en el tratado internacional de referencia no se consigna específicamente el robo cometido en lugar cerrado, en razón de que aquél, acorde con el artículo 4o., fracción III, del Código Penal Federal, sólo alude al hecho delictuoso en si considerado, independientemente de sus modalidades de ejecución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236296-672e6c50/robo-en-lugar-cerrado-cometido-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3780/71. Bernardo Betancourt Palomino. 5 de enero de 1973. Cinco votos. Ponente: Ezequiel Burguete Farrera.

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