ROBO EN LUGAR CERRADO COMETIDO EN EL EXTRANJERO.
Tratándose del delito de robo, en el artículo II, apartado 20, del tratado celebrado en el año de 1899 entre México y los Estados Unidos de Norteamérica para la extradición de criminales, se incluye el robo como delito, por lo que, conforme al invocado artículo 4o. del Código Penal Federal, es correcto el enjuiciamiento en términos de este precepto de un robo cometido en los Estados Unidos. A la conclusión sentada no es óbice que en el tratado internacional de referencia no se consigna específicamente el robo cometido en lugar cerrado, en razón de que aquél, acorde con el artículo 4o., fracción III, del Código Penal Federal, sólo alude al hecho delictuoso en si considerado, independientemente de sus modalidades de ejecución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236296-672e6c50/robo-en-lugar-cerrado-cometido-en-el-extranjero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO EN EL EXTRANJERO. DEMOSTRACION DE QUE EL ROBO TIENE EL CARÁCTER DE DELITO EN EL PAIS EN QUE FUE COMETIDO. (s/clave)
- ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- ROBO COMETIDO EN EL EXTRANJERO, COMPETENCIA PARA CONOCER DEL DELITO DE. (s/clave)
- ROBO EN EL EXTRANJERO. PUNIBILIDAD EN EL TERRITORIO NACIONAL DEL.- (5617)
- DELITOS COMETIDOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- EXTRANJERO, DELITOS COMETIDOS EN EL. IMPOSICION IMPROCEDENTE DE PENAS POR MAYORIA DE RAZON. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis