INTERDICCION.
El declarado en estado de interdicción puede apelar de la resolución que lo establece; pues lo contrario sería privarlo de los medios de defensa, y desde el momento en que la resolución de primera instancia fue apelada, no puede considerársele con efectos definitivos, para por virtud de ella declarar al interdictado como imposibilitado para interponer el recurso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814116-f085fe8e/interdiccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 3774/31. Francisco L. Romero. La publicación no menciona la fecha de resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
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