INTERDICTO DE RETENER. CARACTERISTICAS.
El interdicto de retener tiene, fundamentalmente, las siguientes características: procede no sólo cuando ya se efectuaron los actos de perturbación, sino también cuando existe el temor de que se produzcan; concierne exclusivamente a la posesión provisional; tiene por objeto evitar que se lleve a cabo el despojo, poner término a los actos perturbadores, que se condene al demandado a que pague los daños y perjuicios causados, a que otorgue caución para que garantice que no volverá a perturbar y a que se le condene con arresto para el caso de que lo haga, y por último, la sentencia correspondiente no alcanza la autoridad de la cosa juzgada material.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228566-d17eeb3b/interdicto-de-retener-caracteristicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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