HOMICIDIO EN RIÑA.
No es violatoria de garantías la sentencia que condena a un acusado por este delito y no admite la legítima defensa que se alega en favor de aquél, cuando tal sentencia se funda en las declaraciones unánimes de testigos que afirman que el reo fue provocado por el ofendido y que, aceptada esa provocación entre ambos se verificó una contienda de obra, en la que el segundo resultó muerto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814132-a1b920d5/homicidio-en-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2046/50. Colmenares Cabrera Antonio. 31 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rebolledo.
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