HOMICIDIO.
Las reglas contenidas en el artículo 309 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, no tienen aplicación en los casos de homicidio simple y menos aún en el calificado; pues por sus precedentes históricos; por la interpretación lógica, atendiendo al sistema que informa a la citada ley punitiva, no es admisible la tesis contraria, ya que haría nugatorios los artículos 13 y 14 del propio código; además, el autor intelectual, cuando no ejecutare ningún acto material quedaría impune, y se llegaría al absurdo de que el delito tuviera penalidad menor cuando fueren varios los agentes atacantes, que implica ventaja, que cuando fuera uno sólo el agresor. Por otra parte, numerosos autores y el derecho comparado llevan a la conclusión, aparte de las razones anteriormente indicadas, que la norma examinada se refiere únicamente a la riña o encuentro tumultuario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814198-b1021a67/homicidio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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