ACCION DECLARATIVA.
La acción de esta naturaleza, comprendida en los artículos 25 y 5o., respectivamente de los Códigos de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Michoacán, por la que se pide que se declara que no pudo efectuarse ningún acto jurídico con relación a determinado predio, entre los demandados, por pertenecer en propiedad al actor, es de carácter personal, porque se ejercita contra personas determinadas, con abstracción absoluta del inmueble con el que pudiera estar relacionada. En consecuencia, es Juez competente para conocer del juicio relativo, el del domicilio del demandado, conforme a los artículos 156, fracción IV, del primero de dichos códigos procesales, y 166 del segundo de ellos, y siendo dos los demandados, esa competencia recae en la autoridad que haya sido escogida por el actor para promoverles el juicio, según lo establecen la misma fracción IV del artículo 156 del Código del Procedimientos Civiles del Distrito Federal, y el artículo 168 de la ley de la materia, de Michoacán, por lo que la controversia a debate debe resolverse en favor del Juez que conoce del asunto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814207-9fbb8b91/accion-declarativa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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