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Modo: Corpus Pro

ACCIÓN DECLARATIVA. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.-

Clave: 521 · Registro digital (IUS): 914129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. TCC; Pág. 356

La acción declarativa se encuentra reconocida en el artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, conforme al cual, puede iniciar un procedimiento quien tenga interés en que la autoridad judicial entre otros supuestos declare un derecho. No obstante que el objeto de dicha acción se reduce a la obtención de un reconocimiento por parte del juzgador sobre si una relación jurídica o un derecho existen o no y, por tanto, el fallo que se pronuncie no puede ir seguido de una ejecución, pues no tiene más trascendencia que otorgar fuerza de cosa juzgada a lo que se ha declarado existente o inexistente, no es admisible que el titular de un derecho o de una relación jurídica pueda en cualquier momento y contra cualquier persona demandar el reconocimiento de esa situación, porque ello implicaría imponer injustificada e innecesariamente una carga al adversario y al órgano jurisdiccional, de ahí que el requisito del "interés" que debe asistir a quien pretende obtener el pronunciamiento de una declaración de certeza de un derecho, relación o estado jurídico, previsto en la disposición citada, constituya la pauta para delimitar lógicamente los elementos integrantes de la acción declarativa, los cuales son: a) un estado de incertidumbre sobre la existencia, eficacia, interpretación, etcétera, de un derecho o de una relación jurídica; b) el riesgo de un perjuicio o de una lesión actual al actor; y c) la falta de algún otro medio legal distinto al alcance de éste para hacer cesar inmediatamente la referida incertidumbre.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914129-1d217977/accion-declarativa-elementos-que-la-integran-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1719/89.-Hilda Montealegre Romero.-15 de junio de 1989.-Unanimidad de votos.-Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Segunda Parte-1 enero a junio de 1989, página 37, Tribunales Colegiados de Circuito.

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