RIÑA Y LEGITIMA DEFENSA.
La circunstancia modificativa de riña acreditada procesalmente por el juzgador, califica el homicidio para los efectos de la sanción penal y supone voluntariamente de los contendientes de dirimir mediante la violencia una cuestión privada, y por tanto, se dan en ella dos agresiones que son igualmente antijurídicas. Consecuentemente riña y legítima defensa con incompatibles y no pueden coexistir, porque en ésta, el agente tiene posibilidad de actuar típica, pero no antijurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814306-edb17874/rina-y-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4118/52. Vázquez Hernández Luis. 4 de marzo de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Relator: Teófilo Olea y Leyva. Secretario: Enrique Padilla C.
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