FUERO FEDERAL. ES DE CARACTER EXCEPCIONAL EN MATERIA DE TRABAJO.
En la fracción XXXI del artículo 123 de la Constitución General de la República se previene que la aplicación de las leyes del trabajo corresponde a las autoridades de los Estados, y como excepciones se fijan expresamente los casos en que la aplicación de tales leyes compete a las autoridades federales, entre los que figuran los asuntos relativos a empresas que actúen en virtud de contrato o concesión federal, y las industriales que les sean conexas. Las dos empresas demandadas son de carácter exclusivamente mercantil, por las actividades a que se dedican, sin que se haya comprobado que hubieren surgido a la vida jurídica como consecuencia de concesiones federales. Los contratos de trabajo de que se derivan las prestaciones que se les reclaman en el juicio laboral que dio origen a la controversia de competencia, obligaban al demandante a transportar o conducir de manera directa, esto es, rodándolos sobre una carretera de jurisdicción federal, los vehículos de motor que una de ellas vendiera o entregara a la otra, pero esa circunstancia, tampoco puede dar carácter federal a la reclamación correspondiente, porque no se trata en el caso de aplicación de la Ley de Vías Generales de Comunicación, en virtud de que tal contrato no queda incluido en su artículo 3o. por no constituir también un verdadero contrato de transporte. En consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde a las autoridades del trabajo de carácter local.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814315-33fd3e1b/fuero-federal-es-de-caracter-excepcional-en-materia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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