FUEROS EN MATERIA DE TRABAJO. UNIDAD DE.
Como para la explotación de vías generales de comunicación es necesario obtener la concesión correspondiente del Ejecutivo Federal, según el artículo 8o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, todos los empleados o trabajadores de una empresa de transporte, tanto choferes o cobradores de los autobuses, como los mecánicos de sus talleres y empleados administrativos de sus oficinas, deben quedar sujetos al fuero federal en materia de trabajo, en los conflictos que tengan con la empresa a la que presten sus servicios, pues no sería lógico, ni jurídico, ni práctico tampoco, que los primeros quedaran afectos a dicha jurisdicción, y los otros trabajadores se sujetaran a las autoridades del trabajo de carácter local, para la resolución de los casos que los afectaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814323-47da1c11/fueros-en-materia-de-trabajo-unidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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