QUEJA IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA.
Cuando por escrito diverso, persona autorizada para atender una queja ocurre a la Corte exhibiendo fuera de término la promoción en que se hace valer ese recurso, acompañando la cubierta en que indica se le envió por error, en lugar de haberse remitido directamente a la Corte, aunque los timbres de esa cubierta aparezcan cancelados por sellos fechadores de la oficina de correos que acusen haberse depositado dentro del término para la interposición de la queja, debe, por falta de prueba convincente de que la queja, se remitió en el sobre depositado en la fecha en que todavía podía hacerse valer el recurso, considerarse improcedente, por extemporánea.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814331-55282cd7/queja-improcedente-por-extemporanea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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