COPIAS PARA EL AMPARO. HASTA CUANDO DEBEN SOLICITARSE.
El artículo 164 de la Ley de Amparo no prohibe que la solicitud de la copia certificada de constancias necesaria para la tramitación del juicio constitucional se formule al presentar la demanda de garantías ante las responsables, siempre que los quejosos lo hagan con anticipación a la fecha en que la vence el término para la interposición de esa demanda; y si está demostrado que los quejosos hicieron su solicitud, antes de que feneciera el plazo que señala el artículo 21 de la citada ley, debe tenerse por satisfecho el requisito que consigna el 164 de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814390-62673b0e/copias-para-el-amparo-hasta-cuando-deben-solicitarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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