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IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 814394 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1941; Pág. 67

La improcedencia del amparo es de orden público y debe examinarse de oficio, ya que de no ser así se daría el caso de que la Suprema Corte fallara en cuanto al fondo asuntos en los cuales faltan las bases sustanciales, es decir, los presupuestos necesarios para que pueda existir el amparo; sin que sea óbice el que dejen de esgrimirse agravios al respecto, puesto que no corresponde ni a los Jueces de Distrito, ni a las partes en el juicio, el poder determinar los casos en los cuales la Suprema Corte tiene que prestar su jurisdicción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814394-d3d17b9f/improcedencia-del-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo 2882/41. Alberto V. Aldrete y Sociedad Aceites Vegetales de Tecate, S. A. 21 de noviembre de 1941. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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