DEMANDADO. EFECTOS DE SU COMPARECENCIA A CONTESTAR LA DEMANDA.
Cuando el demandado no ocurre a la audiencia de demanda y excepciones, la ley dispone que se tenga la demanda como contestada en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario, lo que implica el reconocimiento de certeza de los hechos fundatorios de la reclamación, presunción que no se destruye sino probando en contrario; y , cuando esto no se hace se crea una situación procesal firme, a virtud de la preclusión, que no puede ser desestimada por las Juntas, pues, si lo hacen, infringen los artículos 515, 517 y 550 de la Ley del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814401-31795232/demandado-efectos-de-su-comparecencia-a-contestar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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