DEMANDA, OMISION DE LA CONTESTACION DE LA. EFECTOS.
El artículo 517 de la Ley Laboral previene: si el demandado no comparece o resulta mal representado se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo salvo prueba en contrario. Este precepto está indicando que la no contestación de la demanda tiene como consecuencia el que se tengan por reconocidos los hechos que la fundan, salvo prueba en contrario, por lo que si ésta no se rinde, la parte actora queda liberada de la obligación de acreditar los hechos aducidos en la reclamación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366481-2cce6024/demanda-omision-de-la-contestacion-de-la-efectos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 314/55. Sindicato de Trabajadores de la Industria Jabonera, Perfumera y Aceitera del D.F. y coags. 13 de junio de 1956. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Díaz Infante.
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